Compensación al propietario por la suspensión del desahucio en el caso de vivienda vulnerable
Vanessa Fernández Ferré. Socia - Abogada Directora Dpto. Derecho Administrativo HispaColex Bufete Jurídico

Los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio y sus posteriores modificaciones, se refieren al procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores de viviendas donde se han visto suspendidos sus procedimientos judiciales de desahucio y lanzamientos por situación de vulnerabilidad de los arrendatarios, que deben ser tramitados por las Comunidades Autónomas.

En concreto, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

¿En qué consiste dicha compensación?

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

Plazo de presentación de la solicitud de compensación:

Las solicitudes podrán ser presentadas hasta el próximo 31/01/2024, ya que, la fecha de finalización de solicitud de compensación se ha sido ampliada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 154 de 29 de junio), debiendo acompañar a la misma una serie de documentación que será diferente para el caso de viviendas arrendadas y para el supuesto de viviendas no arrendadas, es decir, habitadas por personas que carecen de título habilitante para ello.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con el equipo de abogados de HispaColex o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras sedes de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.

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