La nueva ley de vivienda
Isabel María Martín Jiménez. Vocal de Marco Jurídico/Vigilancia de Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Granada

La Nueva ley de la VIVIENDA en su primer texto antes de la salida del Parlamento, en relación con las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas sobre plano o en construcción y, referente a las obligaciones que se señalan para el promotor y en los requisitos que deben cumplir, se desarrollaba el siguiente capitulo:

CAPÍTULO II: Percepción de cantidades a cuenta del precio antes o durante la construcción en operaciones de compra de vivienda Artículo 32. Obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas.

Enumeraban los requisitos que un contrato de seguro de caución debe cumplir para que pueda servir como garantía.

Entre otros nos indicaban:

b) La suma asegurada incluirá la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, de adhesión a la promoción o fase de la cooperativa o instrumento jurídico equivalente, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha de la entrega de la vivienda por el promotor.

c) Será tomador del seguro el promotor, a quien le corresponderá el pago de la prima por todo el periodo de seguro hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa, de adhesión a la promoción o fase de la cooperativa o instrumento jurídico equivalente.

Esto implicaba una advertencia a los promotores, gestores de cooperativas, …etc. ya que, el periodo de cálculo y efecto de la póliza individual según la LOE nos indica:

a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

Finalmente se ha suprimido del articulado de la ley todo lo referente al Capítulo II. Percepción de cantidades a cuenta del precio antes o durante la construcción en operaciones de compra de vivienda.

Quedando VIGENTE la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se considera que infringir lo dispuesto en la nueva normativa es una infracción en materia de consumo y habrá que atenderse a lo dispuesto en las normas protectoras de los intereses de los consumidores y usuarios a nivel estatal y autonómico, además de las competencias que pueda tener en esta materia la Dirección General de Seguros y FP de vulnerarse disposiciones relativas a las garantías.

En el caso de que el promotor no cumpla con la obligación de constituir un seguro de caución o un aval en garantía de las cantidades entregadas a cuenta puede ser sancionado con multa de hasta el 25% de las cantidades sin garantizar o la sanción que prevea la normativa autonómica.

La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.

El proyecto de Ley ha sido  aprobado definitivamente por el Pleno del Senado. Tras su trámite, el texto se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un plazo máximo de 15 días.

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