Impugnación de acuerdos sociales impuestos de forma abusiva por el socio mayoritario
Luis Peche Bernal. Socio Abogado-Economista Dpto. Derecho Civil - Mercantil de HispaColex Bufete Jurídico

La Ley de Sociedades de Capital prevé un régimen para la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Socios siempre que sean contrarios a la Ley, se opongan a lo dispuesto en los estatutos o bien, lesionen el interés social.

Habituales son las sentencias de los distintos tribunales en los que se analizan, bajo este prisma, los casos relativos al atesoramiento abusivo de beneficios o los aumentos de capital no necesarios para el desarrollo de la empresa que se adoptan con la única finalidad de diluir a la minoría.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de enero de 2023, resulta de interés porque los demandantes invocan el art. 204.1 LSC como remedio para impugnar el acuerdo de junta general que aprobaba el ejercicio de una acción social de responsabilidad frente a algunos de los administradores. En relación con ello, recordemos que el acuerdo de la junta general de promover la acción de responsabilidad contra los administradores sociales supone el cese de los administradores afectados.

Se trataba de una sociedad familiar en reestructuración. Tras presentar una solicitud de pre-concurso, la compañía pasa a ser controlada por un socio inversor que adquiere el 60% del capital. En la misma fecha de adquisición, el socio mayoritario y los socios familiares firman, entre otros, un pacto parasocial omnilateral en el que acuerdan que el grupo minoritario tendría derecho a nombrar dos de los cinco miembros del nuevo consejo de administración, uno de ellos el consejero ejecutivo. En uno de los pactos se firmó también un contrato de prestación de servicios con el consejero ejecutivo en el que se preveía una indemnización por cese anticipado.

Tras unos meses de la firma de los pactos se convoca una junta general extraordinaria en la que se aprueba iniciar una acción social de responsabilidad contra los dos consejeros nombrados por la minoría con la consiguiente destitución de sus cargos. Los minoritarios solicitan la declaración de nulidad de la acción de responsabilidad por considerar que el socio mayoritario ha adoptado el acuerdo de forma abusiva.

La resolución judicial concluye señalando que el acuerdo impugnado “es abusivo al no aparecer justificado y comportar una ventaja para la mayoría y un perjuicio para la minoría, siendo el verdadero objetivo perseguido por el mismo, no tanto el ejercicio posterior de la acción social de responsabilidad, como apartar al grupo minoritario de la gestión de la sociedad, en contra de lo acordado en el pacto parasocial y sin asumir las consecuencias económicas derivadas de la extinción sin causa justificada del contrato de prestación de servicios del consejero ejecutivo”.

Los conflictos entre socios pueden acabar por destruir una empresa. De ahí la importancia de estar bien asesorados por abogados especializados en todo tipo de pactos sociales.

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