Prevención laboral

Granada Económica • Consultoría empresarial

Mª José, Granada

¿Existen, en el puesto de trabajo, situaciones de riesgo que pueden afectar a una  trabajadora embarazada?

El artículo 26 de la LPRL indica que “la evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico”.

Es decir, debemos recurrir a la evaluación de riesgos.

Pueden plantearse dos situaciones:

En la evaluación inicial de riesgos y, por lo tanto, en la planificación de la acción preventiva que de la misma se deriva, se han tenido en cuenta las posibles situaciones de embarazo. En tal caso se ha producido una aplicación completa del artículo 16 de la LPRL que indica que “la acción preventiva se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de dicha actividad y la relación con quiénes estén expuestos a riesgos especiales”.

Así mismo, el artículo 4.1.b del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP en adelante), establece que en la evaluación de los riesgos se tendrá en cuenta la posibilidad de que el trabajador o la trabajadora que lo ocupe o que vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones”. En tal caso se han establecido, desde dicha evaluación inicial, los mecanismos de actuación adecuados, en previsión de situaciones de embarazo.

Si no se han tenido en cuenta las situaciones de embarazo en la evaluación inicial de los riesgos, se deberá proceder a la revisión de dicha evaluación, de acuerdo con el artículo 4.2 del RSP.

 

Departamento Técnico

PREVENSUR

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