Ha sido el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de jubilación del actor, entendiendo así, tal y como ya falló en su día el TJUE, que “el complemento de maternidad lo es de la pensión de jubilación, y se reconoce en base al art. 60 de la LGSS, viciado de nulidad parcial en cuanto a la referencia al sexo, por ello debe retrotraerse el reconocimiento del complemento y sus efectos “ . La sentencia ganada en Granada ha marcado un punto de partida, a la espera de que se pronuncie al respecto el TSJA.
En este mismo sentido, han fallado también los Juzgados de lo Social nº 2 y nº 3 de Jaén admitiendo no sólo la procedencia del complemento para varones sino, también, su retroactividad. En HispaColex, actualmente, nos encontramos a la espera de la celebración de los juicios de otros 120 procedimientos similares ya señalados, mientras continuamos presentando nuevas demandas para el reconocimiento de este complemento que llega a suponer un incremento de las pensiones entre un 5% y un 15% según el número de hijos.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de la jubilación a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
El TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018 ha considerado que el citado artículo vulnera la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, declarando que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.
Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.
Los jueces europeos remarcan que la legislación española “concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”, algo que “constituye una discriminación directa por razón de sexo”.
El significado de la sentencia europea trata no tanto de reconocer dicho complemento a los varones, sino de obligar a nuestro país a reformar la normativa en tanto que se ha considerado discriminatoria, lo cual se llevó a cabo en febrero de este año por el legislador español mediante la reforma del citado artículo; de ahí que, todos los varones, con dos o más hijos, que perciban una pensión, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente, entre enero de 2016 y hasta enero de 2021, pueden reclamar este complemento al que tienen derecho y que incrementará el importe de sus pensiones.


