El pasado 28 de Febrero, se dictaba Sentencia por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con las liquidaciones tributarias firmes de plusvalía y la posibilidad de que puedan ser objeto de revisión de oficio en aquellos supuestos que no existió incremento de valor y, por lo tanto, se gravó una ganancia o riqueza inexistente.
Como es conocido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/17, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 TRLHL, en la medida que permitían someter a tributación local situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, supuestos en los que no se había producido incremento de valor del terreno de naturaleza urbana entre la fecha de compra y la fecha de venta.
Con posterioridad, el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 108/22, de 26 de Septiembre, señalaba que la declaración de nulidad de una disposición legal implica la posibilidad de revisión de los actos dictados en aplicación de aquellas, salvo que hayan sido confirmados en procesos fenecidos mediante Sentencia con efecto de cosa juzgada.
Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado 28 de febrero 2024, confirma la posibilidad de revisar las liquidaciones tributarias firmes de plusvalía aunque no fuesen objeto de recurso de reposición en su momento y hayan devenido firmes, siempre que hayan sido giradas en casos inexpresivos de capacidad económica y que no haya existido incremento de valor entre la fecha de compra y la fecha de venta del terreno de naturaleza urbana.
Nos encontramos ante liquidaciones que vulneran el principio de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad garantizados en el artículo 31.1 de nuestra Constitución Española, que además han sido giradas por efecto de la aplicación de una ley declarada inconstitucional, de ahí la posibilidad de que sean declaradas nulas y dejadas sin efecto mediante el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos.
En definitiva, con esta nueva e importante Sentencia del Tribunal Supremo se abre la puerta al procedimiento especial de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho en relación con las liquidaciones tributarias del Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), es decir, aquellas liquidaciones tributarias del IIVTNU que hayan sido giradas a pesar de que no hubo incremento de valor podrá ser solicitada su revisión de oficio y declaradas NULAS.
Ahora bien, cabe recordar que sobre la carga de la prueba, el Tribunal Supremo ya se pronunció que corresponde al sujeto pasivo probar la inexistencia del incremento de valor del terreno objeto de la transmisión onerosa.
El Tribunal admitió la posibilidad de utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho que ponga de manifiesto la minusvalía de acuerdo con el art. 106 LGT, como puede ser una pericial o bien la diferencia de valores que consten en las escrituras públicas.
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