La obligatoriedad de contar con un canal de denuncias en la empresa
Rocío Fernández Vílchez. Socia - Abogada Dpto. de Derecho Penal HispaColex Bufete Jurídico

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, detalla en su artículo 10, las empresas del sector privado obligadas a tener un canal de denuncias interno, siendo las siguientes:

• Empresas con 50 o más trabajadores.

• Empresas que operen en la Unión Europea en materia de servicios, productor y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores que tengan.

• Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones siempre que reciban y gestionen fondos públicos.

Para el resto de empresas recomiendan su implantación, excepcionando el caso de que cuenten con planes de prevención penal en los que el canal de denuncias es un instrumento obligatorio.

Por su parte, todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

Desde el 13 de junio de 2023, las organizaciones de más de 250 trabajadores, deben tener implantado un canal ético que se ajuste a la normativa y el plazo para las organizaciones de entre 50 y 249 trabajadores tienen como fecha límite el 1 de diciembre de 2023, de lo contrario aquellas que no lo tengan podrán ser sancionadas con multas de hasta 1 millón de euros.

Los medios utilizados para el canal de denuncias pueden ser vía telefónica, correo postal, email o cualquier otro medio de comunicación equivalente, siempre y cuando se garantice la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, independientemente del canal de denuncias que haya empleado y todos los miembros de la organización deben conocer su existencia.

Se determinará un responsable de dicho canal de denuncias, encargado de tramitar y gestionar todas las denuncias que llegue a la empresa siguiendo el procedimiento estipulado en la norma, cumpliendo así con plazos y procedimientos definidos.

El incumplimiento de esta ley supone que la empresa puede enfrentarse a duras sanciones que vienen determinadas para el caso de infracciones muy graves con multas desde 100.001 hasta 1.000.000 euros.

HispaColex Bufete Jurídico cuenta con un equipo de abogados y peritos especializados en Compliance que pueden asesorarle sin compromiso en la implantación de un programa de prevención de delitos en la empresa y en la implantación del canal de denuncias.

Desde HispaColex recomendamos al empresario que avance en Compliance a la vez que lo hacen el mercado y los tribunales, ya que sin un Compliance en su empresa no solo se quedará desbancado a la hora de intervenir en determinados negocios jurídicos con proveedores, clientes y Administración, sino que quedará totalmente desarmado en la defensa judicial penal de su empresa pueda causar un quebranto.

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