Lo que exige el Reglamento de IA a tu empresa antes del 2 de agosto
La normativa clasifica los sistemas de IA en cuatro niveles según su riesgo

José Ángel López-García de la Serrana Palomares Abogado & Economista Dpto. Derecho Civil-Mercantil HispaColex Bufete Jurídico.

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) será de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea a partir del 2 de agosto de 2026. Esta normativa regula su uso, afectando a cualquier empresa que opere en la UE y que desarrolle, comercialice o utilice sistemas de IA en su actividad. La ley distingue principalmente entre dos figuras: el proveedor, que desarrolla o vende el sistema, y el implantador, que lo utiliza en sus procesos profesionales, aunque lo haya adquirido de un tercero. Es importante destacar que personalizar o cambiar la finalidad de un sistema de terceros puede convertir a un implantador en proveedor a efectos legales, asumiendo así mayores responsabilidades.

La normativa clasifica los sistemas de IA en cuatro niveles según su riesgo. El nivel inaceptable engloba usos totalmente prohibidos, como el reconocimiento de emociones en el entorno laboral o los deepfakes sexuales sin consentimiento. El riesgo alto incluye herramientas que toman decisiones sensibles, como el software de selección de personal o el scoring crediticio, con obligaciones como informar a trabajadores y representantes sindicales, designar un responsable técnico de supervisión, conservar registros de actividad y verificar la ausencia de sesgos discriminatorios. Estas obligaciones estaban previstas para el 2 de agosto de 2026, pero el Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, acordado por el Consejo y el Parlamento Europeo y pendiente de publicación formal antes de esa fecha, aplaza su exigibilidad hasta el 2 de diciembre de 2027. El riesgo limitado agrupa a los chatbots o generadores de texto e imagen, donde la regla principal es la transparencia: avisar al usuario de que interactúa con una IA y marcar técnicamente el contenido sintético. Finalmente, los sistemas de riesgo mínimo, como los filtros de correo no deseado o los correctores ortográficos, no generan obligaciones adicionales.

El incumplimiento de este reglamento conlleva un régimen sancionador severo que se estructura en tres tramos. Las multas pueden alcanzar hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global por usar sistemas prohibidos; hasta 15 millones o el 3% por incumplir normativas de alto riesgo o transparencia; y hasta 7,5 millones o el 1% por facilitar información engañosa a las autoridades. Las pymes cuentan con un régimen más favorable en el que se aplica la multa que resulte inferior para proteger su viabilidad. En España, la autoridad encargada de la vigilancia y de tramitar los expedientes sancionadores es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).

Para adaptarse antes de la fecha límite, las organizaciones deben realizar un inventario para clasificar sus sistemas de IA, revisar los contratos con proveedores de software, garantizar y documentar la alfabetización en IA de sus empleados y establecer protocolos de supervisión e incidencias para las herramientas de alto riesgo. El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por lo que la adaptación temprana es fundamental.

Ante la inminencia de esta nueva regulación, en HispaColex contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho digital para auditar sus sistemas de IA y garantizar una transición segura y adaptada a la normativa antes del 2 de agosto.

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