¿Cuándo se tiene que inscribir una empresa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

 

Como es sabido, la legislación alimentaria persigue el objetivo de lograr un nivel elevado de protección de la vida y salud de las personas y en aras de su consecución, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron, en 2002 el Reglamento 178/2002, mediante el cual se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Con igual objetivo, la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, estableció las normas generales de higiene de los productos alimenticios y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas, y esta fue posteriormente derogada por el Reglamento (CE) 85/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Dichas normas recogen los principios básicos sobre seguridad alimentaria y salud pública, constituyendo la base común para la producción de acuerdo a normas higiénicas de todos los alimentos y garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria.

En este mismo ámbito de seguridad e higiene alimentaria, merece especial consideración y vital importancia la necesidad de mantener un registro actualizado con información referida a empresas que produzcan y comercialicen alimentos. Así, y en aplicación de la norma comunitaria que regula este punto (Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004), se crean diferentes tipos de registro: los propios de la administración de agricultura en el ámbito de la producción primaria y, para el resto de empresas posteriores a la producción primaria, el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), regulado todo ello en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

El artículo 2 del mencionado texto legal enumera las empresas y establecimientos sujetos a inscripción. Así, determina que se inscribirán en el Registro Sanitario los establecimientos de las empresas alimentarias o, las propias empresas cuya sede o domicilio social se encuentre en territorio español, cuya actividad tenga por objeto: alimentos destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos cuya actividad sea la producción, transformación, elaboración y/o envasado, almacenamiento, distribución, transporte o importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Así, los establecimientos y empresas titulares de los mismos en las que se manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, deberán efectuar su registro de forma debida en el registro de carácter autonómico que les corresponda. De otro lado, las empresas que posean instalaciones alimentarias diferentes a las anteriores, solicitarán inscripción en el registro unificado de ámbito estatal adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Algunas particularidades en función del tipo de producto son los siguientes: si el operador de empresa alimentaria cría animales o produce productos primarios de origen animal, deberá en particular llevar registros sobre la naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales, el detalle de medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados, la aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos, etc.; y respecto de las empresas alimentarias que produzcan o cosechen productos vegetales deberán, en particular, llevar registros sobre la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, aparición de plagas o enfermedades y resultados de todos los análisis pertinentes efectuados.

Algunos casos particulares que igualmente requieren de alta en el referido Registro pero de los que sin embargo, tal obligación no resulta tan evidente, son los casos de empresas que comercializan alimentos por Internet. Al respecto, y a la vista del auge de la compra-venta de productos alimenticios por esta vía, es necesario que los operadores de empresas alimentarias que comercializan sus productos por este medio, cumplan con las normas comunitarias y nacionales establecidas al respecto.

  1. Si la entidad posee instalaciones alimentarias (de producción, transformación, elaboración, envasado o almacenamiento), estarán sujetos a inscripción;
  2. Si la empresa no cuenta con instalaciones alimentarias y su actividad consiste exclusivamente en la distribución o importación de países de fuera de la UE de productos alimenticios, con entrega a una empresa o consumidor final, se inscribirán en el RGSEAA como distribuidores o importadores bajo las claves y actividades que correspondan a los productos comercializados y los criterios registrales establecidos.

En definitiva, de la normativa comunitaria de protección de la salud y seguridad e higiene alimentaria, se deriva la exigencia del Registro para todos los establecimientos de la cadena alimentaria (incluyendo transporte), exceptuando únicamente las empresas cuya actividad sea considerada producción primaria y los establecimientos minoristas dedicados a la venta o entrega al consumidor final, que pasarán a un registro de ámbito autonómico creado al efecto.

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