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Créditos rápidos, intereses usureros

Cada vez más y haciendo uso de las nuevas tecnologías, internet, existen entidades de créditos rápidos, que se anuncian en la webs, para la concesión de préstamos de pequeña cuantía a devolver en un mínimo plazo de tiempo.

Ésta forma rápida de concesión de dinero, es utilizada mayormente en las épocas navideñas, y ahora, en la etapa de rebajas, donde el consumismo nos lleva a solicitar este tipo de créditos, sin pararnos a analizar las condiciones que nos imponen, condiciones éstas, que en la mayoría de ocasiones, se consideran totalmente desproporcionadas, al aplicar intereses desmesurados y usureros.

Hay que tener en cuenta, que estos créditos rápidos, no poseen definición legal alguna, ni una regulación expresa diferente a la establecida en la legislación  sobre créditos y protección al consumidor, la Ley 2/2009 de 31 de marzo, y la Ley 16/2011 de 24 de junio, que protege al consumidor en la contratación de créditos cuyo importe sea superior a 199 euros, y  el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16 de noviembre.  

Nuestra legislación actual, sanciona determinadas situaciones de la contratación, ya que pueden suponer notablemente una lesión grave de los intereses jurídicamente protegidos que conlleven un perjuicio económico injustificado, así, la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, establece que para declararse como usureros unos intereses tiene que ser “notablemente superiores al normal del dinero, así como, manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso”. 

Ante la proliferación de los ya referidos créditos rápidos, nuestro Alto Tribunal, en su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015,  y basándose en la Ley de Usura, afirma que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, y traen como consecuencia, que quienes cumplen habitualmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos.

 El Supremo considera, que en estos créditos, los consumidores están expuestos al cobro de unos intereses abusivos, ya que duplican el interés medio del mercado, y ante la falta de amparo legislativo, los declara usureros y por tanto, nulos.  No olvidemos que en estos momentos los créditos al consumo de los bancos están en torno del 6,5% TAE, según datos del Banco de España, por lo que los créditos concedidos no deberían de cobrar más del 13% y como todos conocemos, hay entidades financieras, cuyo interés aplicable supera  el 24%.

Cualquier ciudadano entiende que los intereses aplicables en los créditos rápidos, son leoninos y usureros, y que pese a encontrarse en una situación de indefensión, se ve avocado por esta sociedad de consumo en la que estamos, a la contratación y a asumir el riesgo de las  obligaciones que contrae con la firma de dichos contratos financieros, y es ahora cuando nuestro Tribunal Supremo, ha actuado con sentido común, procediendo a poner orden en este sector de financiación al consumo, ya que obligará a estas entidades financieras, a revisar su política comercial, así como da un toque de atención al legislador, para establecer una normativa específica que proteja a los ciudadanos que acuden a esta clase de préstamos.

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