Reforma del sistema de cotización de los autónomos
Antonio Luis García Monge. Graduado Social Asesor Laboral - Dpto. Empresas HispaColex Bufete Jurídico

El pasado 26 de Julio se publicó en el BOE Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Este nuevo sistema supone un cambio importante en las cuotas de autónomos, que se harían efectivas a partir del año 2023, dado que adopta medidas para aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a los ingresos reales que obtienen de su actividad. Así mismo, establece mejoras en cuanto a la prestación por cese de actividad para este colectivo cuya prestación será el equivalente al 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad, por un periodo de entre cuatro meses y dos años.

Para la implantación del referido sistema, los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales, deberán facilitar dentro de cada ejercicio anual, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas.

De esta forma, se cotizará por tramos que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros. Para ello, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En efecto, la regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente.

Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El nuevo sistema de cotizaciones supone la puesta en marcha de un sistema de cotización transitorio para 2023, 2024 y 2025 conforme a 15 tramos de rendimientos netos y con cuotas a la Seguridad Social que irán disminuyendo para los tramos inferiores al salario mínimo (SMI), se mantendrán para los tramos intermedios y aumentará para los ingresos superiores a 1.700 € mensuales.
Además, los trabajadores por cuenta propia tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses y hasta un total de seis cambios al año con el fin de adaptar su cotización a los ingresos de cada época del año.

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