¿Qué importe de las ayudas Covid me corresponde?

Acaban de llegar a Andalucía 1.109.244.340,00 euros en forma de subvenciones reguladas en el Decreto Ley 10/2021 de 1 de junio de la Junta de Andalucía, y en este artículo veremos que parte de ese importe le corresponde a su empresa o a usted como autónomo.

Antes de empezar a realizar los cálculos, debe comprobar si aparece en el listado cerrado de actividades económicas destinatarias de las ayudas, ya que parece que las restricciones de movilidad y de acceso a las distintas poblaciones discriminaban por CNAEs. Si su actividad aparece, enhorabuena ya puede comenzar a realizar los cálculos. Primero debemos conocer el importe de la deuda generada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que se encuentre pendiente de pago (facturas de proveedores, acreedores, deudas financieras, costes fijos…).

Ahora que sabemos la deuda generada en la pandemia y que se encuentra pendiente de pago, debemos aplicar los siguientes límites:

a) Autónomos en régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.

b) Para Autónomos y Empresas en estimación directa, es necesario que la actividad haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019; si este es su caso, los límite de la subvención serán los siguientes:

1. Para empresarios con menos de 10 empleados: El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere la caída del 30 % antes referida, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros.

2. Para empresarios con más de 10 empleados : El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere la caída del 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros.Lo ilustramos con un ejemplo: Una empresa de comercio al por menor de pan (CNAE 4724), con 6 empleados y una facturación en 2019 de 800.000 euros. Dicha facturación ha descendido en 2020 a 480.000 euros (40% de caída) y se ha generado una deuda entre préstamos ICO y facturas pendientes a proveedores de 100.000 euros. La empresa tendría derecho a las siguientes ayudas: Base de las ayudas: 100.000 euros con el  límite de 32.000 euros.

Ahora que ya conocemos el importe de las ayudas (32.000 euros), estas irán destinadas en primer lugar al pago de proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Haciendo un evidente guiño a aquel rio de millones que entregaron las entidades financieras entre mayo y junio del ejercicio pasado.

En resumidas cuentas, para tener acceso a las subvenciones COVID, su empresa debe estar incluida en el catálogo de actividades subvencionables, su facturación debe haberse reducido por encima del 30% y haber generado deuda pendiente de pago en el periodo de la pandemia. Si este es su caso, tiene de plazo hasta el 15 de julio de 2021 para solicitarla, y no olvide revisar las obligaciones que deberá respetar durante los próximos años para evitar que la Administración solicite su devolución.

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