Cómo solicitar la moratoria en la suspensión de cotizaciones por la crisis del coronavirus

Para paliar la crisis del Coronavirus, el Gobierno aprobó recientemente varias medidas laborales, entre ellas, la prórroga o moratoria del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Son muchas las dudas que tienen las empresas al respecto durante estos días. Es importante saber en qué consiste dicha moratoria y cómo proceder.

¿Qué es una moratoria?

La moratoria es una prórroga en el plazo de las cotizaciones de la seguridad social y de otros conceptos de recaudación conjunta a la que se pueden acoger empresarios y autónomos.

¿Quién puede aplicar la moratoria y quién no?

La moratoria afectará a las empresas en las cuotas devengadas entre los meses de abril y junio de 2020, y a los trabajadores autónomos entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto de estado de alarma 463/2020, el 14 de marzo.

Asimismo, no podrán aplicar la moratoria las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs), previstas en el art. 24 del Real Decreto Ley 8/2020.

Los requisitos y condiciones para la moratoria se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si las empresas o autónomos incurren con falsedades o incorrecciones en la solicitud de la moratoria, serán sancionados con las órdenes estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Por ejemplo, será penado quien comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una actividad económica falsa o incorrecta, u otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos que den derecho a la aplicación de moratoria.

¿Quién concede la moratoria?

Queremos aclarar que la moratoria no se activa de forma automática, si no que los empresarios y autónomos deben solicitarla a través de la TGSS, que es el organismo que puede concederla por un plazo de seis meses sin interés.

La concesión la comunicará el TGSS en un plazo máximo de tres meses después de realizar la solicitud. De todos modos, el mismo organismo aplicará la moratoria en la liquidación de cuotas a partir del momento en que se presente la solicitud.

¿Cuáles el proceso para solicitar la suspensión de cotizaciones?

La solicitud se tramitará a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) -que pertenece a la TGSS- dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de previsto de ingreso para los períodos de devengo descritos anteriormente. Tras ese plazo, no se procederá a moratoria alguna.

Las empresas presentarán una solicitud por cada código de cuenta de cotización donde estén de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la prorrogación en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

 

Con el objeto de facilitar a las empresas y autónomos todas las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno que afectan a autónomos y empresarios, desde LegaleGo abogados en Granada, han elaborado una guía resumen de todas esas medidas. Para acceder a la guía pinchar aquí.

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