Sanciones administrativas sorpresa que reducen la devolución en tu declaración de la renta

¿A quién no le ha sucedido que, habiendo solicitado en su declaración del IRPF la devolución de un determinado importe, la Agencia Tributaria le devuelve una cantidad inferior con motivo del cobro de una sanción impuesta por la Administración, y de la que no se había tenido conocimiento hasta ese momento?

En estos casos, resulta conveniente comparecer ante la Administración y consultar el expediente sancionador para verificar si se han hecho las oportunas notificaciones, cómo y dónde se han practicado. Suele ser frecuente que la Administración notifique en el domicilio que figura en el DNI del ciudadano, en el que puede suceder que haga años que no viva. En muchas ocasiones, la Administración notifica el inicio del expediente sancionador en ese domicilio y después incorpora al expediente el acuse de recibo remitido por el servicio de correos, en el que se indica que la entrega fue intentada en ese domicilio y no se pudo verificar por “desconocido”. Acto seguido, practica la notificación del acuerdo mediante edictos publicados en el correspondiente Boletín Oficial.

¿Qué podemos hacer ante una sanción administrativa notificada de este modo?

Esa actuación administrativa vulnera los derechos fundamentales a la defensa y a ser informado de la acusación en el procedimiento administrativo sancionador. La defectuosa notificación edictal genera indefensión al ciudadano al no haber tenido conocimiento del procedimiento sancionador seguido contra el mismo, impidiéndole defenderse.

La jurisprudencia constitucional (STC 70/2008, de 23 de junio y 93/2018, de 17 de septiembre) tiene declarado que la notificación por edictos tiene carácter supletorio y excepcional. Considera que la Administración, a la hora de ejercer su potestad sancionadora, debe hacer un esfuerzo razonable de indagación, pues con una mínima diligencia habría localizado con inmediatez el domicilio del ciudadano sancionado, ya sea consultando el padrón, el domicilio fiscal o el domicilio laboral.

En resumen, la Administración no puede acudir a la notificación por edictos sin agotar previamente los medios de averiguación del domicilio a través de la consulta de otros registros públicos, impidiendo con ello al ciudadano conocer la existencia del procedimiento sancionador seguido contra él y ejercer la defensa de sus intereses legítimos.

¿Cómo podemos defendernos?

En consecuencia, si, consultado el expediente sancionador, verificamos que la Administración no ha actuado con la diligencia exigible a la hora de notificar el inicio de las actuaciones, podremos solicitar la declaración de nulidad de la resolución sancionadora. Para ello alegaremos que se han vulnerado nuestros derechos a ser informados de la acusación y a la defensa, pues la Administración publicó por edictos sin buscar un domicilio alternativo en el que notificar.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con los abogados de HispaColex Bufete Jurídico.

Mª Dolores Fernández Uceda. Abogada del Dpto. de Derecho Administrativo de HispaColex

Dpto. Derecho Administrativo

www.hispacolex.com

Compartir es demostrar interés!