Reflexiones sobre el afán recaudatorio de la Administración Tributaria en España
La opinión del experto

El marco de referencia de nuestro sistema tributario viene fijado en nuestra Constitución y en la Ley General Tributaria:

El Art. 31.1 de la maltratada Constitución Española establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

La Ley General Tributaria, en su artículo 3, determina los principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario de la siguiente manera:

1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Frente a estos pilares fundamentales de la regulación de nuestro ordenamiento tributario, en cualquiera de los ámbitos y esferas de aplicación del mismo, ya sea en la administración, local, provincial, foral, autonómica u estatal, creo que todos nosotros estaremos de acuerdo que, sobre todo a partir del recrudecimiento de la crisis económica, se ha generalizado un nuevo principio sobre el que se articula las actuación de la administración tributaria que podríamos denominar el principio de la voracidad recaudatoria. No se cansen en buscarlo en ningún libro, manual, Ley u Orden Ministerial, no lo encontrarán, aunque todos sabemos que existe y cada vez es más patente.

Intentaré explicarlo, este fenómeno ocurre siempre que cualquier Autoridad u Organismo con potestad tributaria (insisto, en cualquiera de los ámbitos en que ésta pueda determinarse) analiza cualquier hecho económico realizado por un contribuyente que suponga una liquidación tributaria. Consiste en un análisis de dicho hecho económico en virtud del cual la interpretación legal tributaria, por muy absurda que ésta sea, que implique la mayor deuda tributaria a liquidar será la asumida como propia por la citada Autoridad (estatal, autonómica, foral o local), lo que, sin duda, supone en primer lugar, un evidente perjuicio de todos los contribuyentes, que en la mayoría de los casos quedan en una evidente situación de indefensión.

Esto hecho, que de por sí ya es lo suficientemente grave, se complica aún más cuando el sufrido contribuyente, en una primera fase, ha de alegar sus argumentos para intentar atemperar el celo recaudatorio frente a la misma autoridad que ha dictado el acto discutido. En la inmensa mayoría de los casos dicha Autoridad rechaza y desestima casi automáticamente los argumentos utilizados por el contribuyente, que no vez más camino que el de acudir a un largo y probablemente costoso procedimiento ante los tribunales oportunos para intentar hacer valer sus derechos.

Sabemos que para que la justicia sea justa ésta no puede ser lenta, máxima que en el ámbito tributario también brilla por su ausencia. Ojalá los funcionarios que velan por el correcto funcionamiento de nuestra administración tributaria tuvieran cada día más presente los pilares del sistema tributario anteriormente comentados, y no caigan en la trampa de pensar que hoy por hoy, es imprescindible maximizar la recaudación tributaria para poder compensar el actual déficit estatal y mantener el funcionamiento de nuestra sobredimensionada Administración Pública.

Jorge Gavilán Chacón

Vicedecano Iltre. Colegio de Economistas de Granada

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