Celebrando beneficios

El ejercicio 2016, según los indicadores económicos, ha sido un año de consolidación de beneficios para las empresas granadinas, después de unos duros años de incertidumbre en los que las cuentas de resultados de las empresas fluctuaban entre acompasarse con las malas noticias económicas y el esfuerzo del empresario para rascar rentabilidad a la poca actividad generada, en el ejercicio 2016 se asientan los beneficios ya florecientes en el año 2015. Pues bien; ¿Y si celebramos esta senda positiva con una reducción en el impuesto de sociedades de 2016? Si en el ejercicio 2015 se obtuvieron beneficios, se podrá aplicar la Reserva de Capitalización en el impuesto de 2016; esta consiste en que todas la sociedades, incluidas las de reciente creación, podrán reducir de la base imponible el 10% del importe que destinen a incrementar los Fondos Propios. El incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, no se tendrá en cuenta como incremento conceptos como: aportaciones de socios; aumentos de capital; reserva legal o estatutarias y reservas especiales indisponibles. Se establecen varias condiciones, fácilmente solventables, para la aplicación de esta deducción como son:

-Que se dote una  Reserva de Capitalización, por el importe de la reducción, que figure en el balance de forma diferenciada  y que sea indisponible en un periodo de 5 años.

-Que el incremento de los fondos propios se mantenga durante un periodo de 5 años desde el cierre del ejercicio en el cual se aplica la reducción, salvo por la existencia de pérdidas.

-Y que en ningún caso la reducción puede superar el 10% de la Base Imponible Previa del periodo en que se aplica; no obstante en caso de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el importe restante será de aplicación en las bases imponibles positivas de los dos ejercicios inmediatos sucesivos al ejercicio de aplicación de esta. Pongamos un ejemplo de  aplicación de la Reserva de Capital; una empresa que en el ejercicio 2015 obtuvo unos resultados positivos de 20.000€, de los cuales 2.000€ fueron a incrementar la Reserva Legal, el resto a Reservas Voluntarias, como indicamos anteriormente, para el cálculo de la reducción no se tendrá en cuenta la parte de beneficios que se destinen a incrementar la Reserva Legal o Estatutaria por lo que importe del incremento de Fondos Propios  computable para la reducción será de 18.000€, siendo por  tanto esta el 10% sobre los 18.000€, lo que arroja 1.800€ de minoración de la base imponible del ejercicio de 2016, siempre que la base imponible previa de 2016 sea superior a 18.000€.

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