Los beneficios del contribuyente

El pasado mes de agosto leímos en prensa la noticia: “La Agencia Tributaria (AEAT) ha devuelto ya 7.877 millones de euros a 12,15 millones de contribuyentes en la campaña de renta, lo que supone que el 72% de los importes solicitados ya han sido abonados…”.

Cabe preguntarse qué pasa con el 28% del importe restante, unos 3.000 millones de euros, cuándo se pagarán, y lo más importante, por qué no se han pagado ya. Y saber, además, si el ciudadano que cumple con Hacienda puede exigir que no se retrase la devolución de los impuestos pagados de más.

Un contribuyente del IRPF mensualmente ingresa a Hacienda, a través de su pagador, el importe de la retención a cuenta del IRPF que se le deduce de la nómina, y en caso de ser empresario o profesional, el importe correspondiente a sus pagos fraccionados. Estos pagos se realizan, a cuenta del importe que al año siguiente deben pagar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), significando esto un pago por adelantado del impuesto que le correspondería pagar al año siguiente. De este modo, durante el ejercicio 2015 Hacienda ha recaudado por “anticipado” 10.516 millones de euros, de los cuales unos 3.000 millones de euros deberán ser devueltos por corresponder a ingresos cobrados de más a los contribuyentes. 

La realidad, por tanto, es que además de la presión fiscal que en algunos casos podría rozar el límite de lo confiscatorio, los contribuyentes también estarían soportando cada año una financiación gratuita de unos 3.000 millones de euros adicionales, no por anticipar el pago todo un año, sino por adelantarle dinero a la AEAT que esta le devolverá al año siguiente sin retribución alguna. El contribuyente, con estas reglas de juego, sale claramente perjudicado.

De estos 3.000 millones de Euros, unos 400 millones de euros se devolverían con intereses, por ser devueltos con posterioridad al 31 de diciembre del año en que corresponde presentar la declaración. Del resto, la Agencia Tributaria no abona retribución alguna. En definitiva, podría suponer para el erario público, un ahorro de intereses de unos 270 millones de euros, lo que puede llegar a significar, según los casos, un coste anual adicional por contribuyente de 250 euros.

En algunos países las autoridades fiscales pagan intereses sobre la cantidad a devolver independientemente del momento en que se produzca la devolución, con el fin de indemnizar por este coste adicional que sufre el contribuyente por el pago anticipado de los impuestos.

De ser así, quizás surgiera la necesidad de tener que adaptar la fórmula de cálculo de las retenciones y pagos fraccionados a la realidad de cada contribuyente, evitando de este modo diferencias entre los impuestos “anticipados” y los impuestos a pagar.

En caso contrario, la Ley General Tributaria permite que las deudas tributarias de un obligado tributario puedan extinguirse por compensación con créditos reconocidos. Entonces, un contribuyente que tiene un crédito reconocido, por ejemplo, una declaración de IRPF a devolver, se podría preguntar si sería posible solicitar de la Agencia Tributaria la exoneración de realizar pagos fraccionados o de que se le sigan practicando retenciones a cuenta del IRPF en su nómina, como mecanismo para compensar el crédito que la Administración Tributaria le debe, evitando así el retraso o diferimiento del pago de dicha deuda.

Realmente este mecanismo ya es utilizado por la Agencia Tributaria, cuando el resultado es a favor de la propia Administración Tributaria, y no parecería muy descabellado pensar que podría igualmente ser de aplicación, cuando el resultado sea a favor del Contribuyente.

Por esa senda, el contribuyente se verá menos perjudicado que ahora, o al menos tendrá la percepción de una mayor transparencia.

Compartir es demostrar interés!