¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de circulación?

Como abogados especializados en esta materia, es frecuente escuchar de nuestros clientes, cuando acuden al despacho de HispaColex tras haber sufrido un accidente de circulación, que desconocen los pasos a seguir en los momentos siguientes al siniestro, así como hasta donde alcanzan sus derechos frente a los responsables del mismo.

En este artículo queremos ofrecerles una pequeña guía con 5 consejos fundamentales, a fin de que, si se ven involucrados en un siniestro de tráfico, tengan presentes determinadas prevenciones muy importantes para poder ser indemnizados, así como los derechos que podrán hacer valer.

1.º- En primer lugar, deberán prestar especial atención al momento de rellenar la declaración amistosa de accidente, dado que se trata del elemento que a priori va a determinar la responsabilidad en el accidente, por lo que será fundamental que se indiquen datos tales como la fecha del siniestro, lugar donde aconteció el mismo, matrículas de los vehículos intervinientes, aseguradoras de los mismos, localización de los daños producidos a los vehículos, así como los posibles testigos presenciales del accidente, requiriendo en el caso en que sea necesario, la presencia de los agentes del orden público cuando no exista avenencia a la hora de rellenar tal documento, o se trate de un accidente de especial consideración.

2.º- Si tras suceder el siniestro comienza a notar el menor síntoma de daño corporal, deberá  acudir a un centro de urgencias, al objeto de poder contar con un diagnóstico, pudiendo así quedar acreditado el nexo de causalidad entre las lesiones padecidas y el accidente de circulación. Suele ser frecuente que la sintomatología de un latigazo cervical, que es la lesión más común en los accidentes de tráfico, no se manifieste hasta transcurridas varias horas desde el momento del siniestro, siendo necesario por lo tanto en cuanto se evidencien poner de manifiesto las mismas.

3.º- No deberán olvidar que están obligados a comunicar el siniestro a la compañía con la que tuviera suscrito el seguro de su vehículo, tratándose de una obligación legal impuesta en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, a fin de que la entidad aseguradora inicie las gestiones necesarias con la Compañía de Seguros contraria para proceder a la reparación del vehículo, así como para realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Nuestros dos últimos consejos, creemos que quizás sean los más desconocidos por los perjudicados en un accidente de tráfico.

4.º- El primero es que la Compañía de Seguros del vehículo responsable de un accidente de circulación, vendrá obligada al pago de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, siendo éste un criterio para la determinación de la indemnización contemplado en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

De acuerdo con lo indicado y dadas las largas listas de espera del sistema sanitario público para poder ser explorado por especialistas médicos, podremos optar, si es nuestro deseo  acelerar nuestro proceso de curación o estabilización lesional, por acudir a un centro privado donde nos sea instaurado el tratamiento necesario, reclamando con posterioridad tal partida para su abono a la compañía aseguradora del vehículo contrario, así como el tratamiento farmacológico y los gastos derivados de nuestro ingreso hospitalario, en el caso en que el mismo hubiera sido necesario.

5.º- Un último dato a tener en cuenta es que estará facultado a la libre elección de letrado y procurador, a fin de que reclamen la indemnización que le corresponda como consecuencia del siniestro, estando obligada la Compañía de Seguros con quien estuviera contratado el seguro de su vehículo, a abonar tales gastos hasta el límite determinado en el mismo.

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