La convocatoria de la Junta General de las sociedades mediante un simple correo electrónico

Como es sabido, la Ley 1/2012 de 22 de junio vino en su día a consagrar una evolución legislativa que ha culminado, entre otras cuestiones, con la posibilidad de que las convocatorias oficiales de la Juntas Generales de las sociedades mercantiles sean realizadas simplemente mediante un anuncio en la propia Página Web corporativa de la sociedad (a diferencia del régimen anterior donde solía ser necesaria la publicación en un diario de gran circulación de la provincia e incluso en el Boletín Oficial del Registro Mercantil). Estos cambios legislativos pretenden modernizar y adaptar el tráfico mercantil y la actividad empresarial a las nuevas tecnologías, reduciendo así los gastos y trámites administrativos de la sociedad. 

Ante esta situación, la novedad ahora se produce porque la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha abierto la puerta a la posibilidad de que la referida convocatoria oficial se realice ahora por medio de un simple correo electrónico a una dirección previamente designada por el socio. Se eliminaría así la necesidad de publicar la convocatoria en la Página Web corporativa de la sociedad, la cual además debía estar expresamente inscrita con carácter previo en el Registro Mercantil. 

Hasta la fecha, el Art. 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital, venía exigiendo que “…la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios…” lo cual venía siendo interpretado por los Registradores Mercantiles, y por la mayoría de los restantes operadores jurídicos, en el sentido de que un correo electrónico no “…aseguraba la recepción del anuncio…”, por lo que venía haciéndose necesaria la utilización del burofax, el correo certificado o los telegramas.  

Sin embargo, la referida Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha venido a aclarar que el uso del correo electrónico es perfectamente válido para la convocatoria oficial de Junta General exigiendo como único requisito que se complete, en palabras de la propia Resolución, con “…algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío…”. Por lo tanto, con esta nueva Resolución se simplifican y abaratan aún más las comunicaciones oficiales entre las sociedades mercantiles y sus socios, dejando así constancia del claro acercamiento que se está produciendo, y que debe continuar produciéndose, entre las instituciones legales y jurídicas y los incesantes avances tecnológicos que estamos viviendo en las telecomunicaciones. De hecho, la única cuestión que quedará ahora por despejar será la identificación de los medios técnicos concretos que verdaderamente “permitan garantizar el acuse de recibo del envío por los socios” (firma digital, contestación automática, acuse de recibo, etc.), cuestión que, una vez más, volverá a poner de manifiesto la necesidad que tiene el Derecho de apoyarse en los conocimientos y avances tecnológicos, y de guiarse por la realidad social que le da la vida.

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