El Proceso Monitorio Europeo: El Cobro de Créditos en cualquier Estado Miembro de la UE

Dentro del contexto de crisis en el que nos hallamos donde la tasa de morosidad a consecuencia del impago de créditos va en aumento, existe un instrumento denominado proceso monitorio europeo que permite el cobro de deudas transfronterizas entre partes contratantes que se sitúan en uno u otro de los países de la UE (todos excepto Dinamarca).

Es evidente que el cobro rápido y eficiente de créditos que no sean objeto de controversia jurídica, es de vital importancia para la supervivencia de pequeñas y medianas empresas que mantienen relaciones comerciales dentro del ámbito de la Unión Europea, toda vez que la morosidad es una de las causas de insolvencia que hace peligrar su supervivencia.

Pues bien, a través del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 se simplificaron y aceleraron los costes de litigación en la reclamación de tales créditos, regulación que aun cuando es directamente aplicable sin trasposición a la normativa propia de cada país, la Ley 4/2011 lo introdujo en nuestra LEC con la finalidad de facilitar la aplicación en España, regulando un procedimiento judicial ágil para el acreedor de un Estado miembro que quiera demandar a un deudor de otro Estado miembro.

Su finalidad esencial, al tratarse de un proceso especial y sumario (sin prueba), es facilitar al acreedor de deudas dinerarias, sin límite de cuantía, líquidas, vencidas y exigibles un título ejecutivo dentro del territorio de la UE a través de un procedimiento sencillo y rápido que le permita cobrar la deuda sin costes excesivos cuando no exista una oposición a la misma por parte del deudor, facilitándose al acreedor unos impresos normalizados de requerimientos de pago que regulan las relaciones entre los órganos jurisdiccionales y las partes, no precisando ni tan siquiera de abogado ni procurador. 

El juzgado del país de origen controlará la sujeción a derecho de la solicitud y el requerimiento al demandado se hará por un juzgado del país de destino, comunicándole que puede bien pagar en la cuenta corriente indicada o bien formular oposición al pago en el plazo de 30 días en el juzgado del país de origen (igualmente mediante formulario) en cuyo caso se tramitará como un juicio ordinario en dicho país, salvo que el demandante en su requerimiento solicite que en tal caso se ponga fin al procedimiento.

En el supuesto de que no pague ni conteste oponiéndose se entenderá que está conforme con la deuda, en cuyo caso el requerimiento de pago tendrá fuerza ejecutiva sin necesidad de iniciar un procedimiento de reconocimiento de resolución judicial extranjera, pudiéndose en base al mismo solicitar el embargo de bienes del deudor demandado tanto en el país de destino como en cualquier otro estado miembro, siendo el juzgado del lugar donde ha de llevarse a cabo la ejecución el competente territorialmente para la  práctica de dichas medidas de embargo y multas coercitivas.

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