El descuelgue de convenio como alternativa al despido

Una de las principales novedades introducidas por la reciente reforma laboral, es la relativa al descuelgue del convenio, tras una amplia reforma del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAUSAS

Para proceder al descuelgue tienen que concurrir causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, pero la principal novedad se introduce en cuanto a las causas económicas, ya que se entenderán que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. 

MATERIAS

Respecto a las materias susceptibles de descuelgue, con la nueva reforma laboral se amplía el número de materias, incorporando: la cuantía salarial, la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo y régimen de trabajo a turnos.

PROCEDIMIENTO

El descuelgue se realizará mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el curso de un periodo de consultas no superior a 15 días. 

Si finaliza con acuerdo se presume que concurren las causas justificativas del descuelgue, y sólo puede ser impugnado  por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. En el acuerdo, se tienen que especificar perfectamente las nuevas condiciones de trabajo y la duración, que no superará la vigencia del convenio. Dicho acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispone de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse y en todo caso, la empresa puede acudir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante. 

Si las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados en el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes puede someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional o de la Comunidad Autónoma, dependiendo de si la empresa tiene centros en más de una CC.AA. La decisión de estos órganos, que puede ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado, ha de dictarse en plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. La decisión en ambos supuestos tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo podrá ser impugnada por el procedimiento establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

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