Estado de aplicación de la prevención de riesgos laborales. Generalidades

Granada Económica • Opinión – Revista de prensa

Javier Cassini GÓMEZ DE CÁDIZ* 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación general y, por tanto, alcanza a todo tipo de empresas independientemente de sector y tamaño. 

Si nos centramos en el apoyo que reciben las empresas mediante Servicios de Prevención Ajenos –opción mayoritaria escogida por las empresas españolas-, la normativa vigente y su desarrollo establecen con precisión las tareas que deben realizar estas entidades a sus empresas concertadas. Concreta y principalmente, el asesoramiento y apoyo en lo referido a Evaluación de los Riesgos, la Planificación de la Actividad Preventiva, la Formación e Información a los trabajadores sobre los riesgos a los que están sometidos así como la Vigilancia de la Salud asociada a los puestos de trabajo. 

Abundando en lo anterior, tanto por el paso de los años como por la labor que se ha realizado desde la Administración, los propios Servicios de Prevención, los Agentes Sociales y en definitiva desde todos los implicados en el mundo de la empresa, se ha ido profundizando en las diferentes áreas que componen la prevención de riesgos laborales. Hoy en día, empiezan a ser bastante demandados, además de nuestra actividad normal, servicios como la Elaboración de Planes de Autoprotección, la implementación de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales mediante el Plan de Prevención y otros servicios especializados en materia preventiva, a la postre la evolución lógica del sector y en donde los Servicios de Prevención deben hacer un esfuerzo profesional. 

No debemos olvidar que la concienciación preventiva tiene un importante carácter cultural y que nos encontramos en un país latino que no tiene la prevención como un valor de distinción, ya sea en el ámbito del hogar o en el trabajo, digamos que somos grandes y buenos “improvisadores”. Se había avanzado sensiblemente, debido a un esfuerzo social, en la concienciación de lo que significa la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto en empresarios como en trabajadores; pero la aparición y mantenimiento durante largo tiempo de la crisis económica que padecemos ha llevado a numerosas empresas a centrarse en políticas de la más absoluta supervivencia que ha afectado negativamente al desarrollo de la concienciación en materia preventiva.

Evidentemente se ha avanzado si comparamos la situación del año 1.995 -en que se publica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales- y la actual. Pero igualmente es evidente que queda mucho por hacer, que la visión de anticipación debe mejorar y profundizar en la integración de la prevención en la Empresa. El cambio cultural debe venir por un esfuerzo de introducir conceptos preventivos en nuestro sistema educacional.

Aún debemos dar pasos para desterrar ideas como que el “coste de la prevención” es lo que me factura un Servicio de Prevención Ajeno. El verdadero coste económico inicial de la prevención es la aplicación de la Planificación de la Actividad Preventiva adecuando la Empresa a los requerimientos legales de todo tipo, que si se aplica correctamente y con rigor conllevará beneficios económicos posteriores.

La aplicación adecuada de la prevención de riesgos laborales tiene un impacto positivo, entre otras cosas, sobre la productividad de los trabajadores, que si no se tiene ya supone un coste. Pero el efecto más conocido, y erróneamente más temido, es la sanción de la Inspección de Trabajo cuando el impacto jurídico puede ser mucho mayor en otros órdenes jurídicos, como el civil o el penal. Pero, principalmente, el coste mayor siempre es el social, el más perjudicado siempre es el trabajador accidentado o que llegue a padecer una enfermedad profesional y, lógicamente, también su familia.

 

*Javier Cassini Gómez de Cádiz

es director de Desarrollo Corporativo de GRUPO INPREX y 

secretario de la 

FEDERACION ASPA de 

Servicios de Prevención Ajenos

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