Uso de las horas sindicales y preaviso al empresario

Granada Económica • Consultoría Empresarial

DELEGADO SINDICAL

Joaquín  (Motril)

Mi empresa tiene 21 trabajadores y por ello existe un delegado sindical que me solicita horas para uso sindical con una antelación mínima. Incluso sus compañeros se quejan de que no todo ese tiempo lo invierte en esos menesteres, por lo que me gustaría saber con cuánta antelación debe pedir esas horas y sí debe justificarlas.

Es preciso recordar que el art. 37.3 e) del Estatuto de los Trabajadores considera ausencia justificada con derecho a retribución el tiempo empleado para realizar funciones de representación de personal, condicionado este derecho a que la ausencia se haga previo aviso y posterior justificación.

Por lo tanto el delegado sindical, salvo casos excepcionales deberá preavisar con antelación el uso de sus horas sindicales, y posteriormente deberá justificarlas.

 Respecto a la última cuestión planteada, conviene destacar lo siguiente. Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, “la inclusión de las tareas representativas en el art. 4.1 ET como uno de los derechos básicos de los trabajadores y la necesidad de garantizar la autonomía precisa para el desarrollo de tales funciones, evitando injerencias empresariales (…), permite afirmar que existe una presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente”. 

No obstante, ello no significa una exclusión de las facultades de control y verificación del empresario respecto del uso que el trabajador haya hecho de tales horas. Dicha fiscalización ha de efectuarse con las necesarias cautelas y cuando haya indicios racionales de que no se están destinando al fin para el que se establecen.

 

 

Miguel Ángel Pérez Mérida

Graduado Social

www.asesoriampm.com

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