Requisitos del pagaré

Granada Económica • Consultoría Empresarial

Instrumentos de pago

José Gilabert (Gójar) 

¿Qué requisitos debe tener un pagaré? 

El pagaré es una forma de pago consistente en un documento que especifica el acuerdo en el cual una persona o empresa se compromete a realizar un pago en una determinada fecha. Los emisores o receptores de pagarés pueden ser empresas, particulares u organismos de las administraciones.

La Ley 19/1985, en su artículo 94, recoge los elementos esenciales que deberán contener los pagarés para que así sean legalmente considerados: La denominación de pagaré (no vale rellenar un cheque y ponerle fecha posterior), la cantidad a abonar, el vencimiento en el que se  procederá al pago, la persona a la que haya que hacer el pago (es muy importante saber que los pagarés al portador no valen porque carecen de fuerza ejecutiva), la fecha y el lugar donde se firma el pagaré (para determinar el juzgado competente donde interponer el proceso ejecutivo en caso de impago) y la firma de quien emite el pagaré.

No obstante, hay que tener presente que la Ley regula algunos supuestos en los que aún faltando algunos de los elementos anteriores se subsana la omisión de los mismos y por tanto el título sigue conservando su consideración de pagaré, y por tanto su eficacia.

Para concluir, es necesario resaltar la principal ventaja que presenta el pagaré como forma de pago, que consiste en que se trata de un título ejecutivo, por lo que si llegado el vencimiento del mismo este es presentado al cobro y resulta impagado, se podrá interponer la correspondiente demanda de juicio ejecutivo contra el deudor, procediéndose al embargo preventivo de sus bienes con la finalidad de poder cobrarse la cantidad adeudada, así como todos los gastos bancarios en los que se haya incurrido y los intereses que se generen desde el vencimiento del mismo.

 

Departamento Jurídico

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