Síndrome cervical e incapacidad parcial

Granada Económica • Consultoría Empresarial

ACCIDENTES DE TRÁFICO

José Blas Valero (Granada) 

¿El síndrome cervical postraumático en los accidentes de tráfico conlleva siempre ser indemnizado por una incapacidad parcial?

Si, porque dicha secuela le impide al lesionado llevar la misma vida que llevaba antes del accidente, tanto a nivel profesional como en sus actividades domésticas o deportivas, no pudiendo realizar exactamente igual las mismas actividades que antes, pues las cefaleas, nauseas o vértigos que implican una cervicalgia, limitan la capacidad de concentración, necesaria tanto para cualquier  actividad intelectual como física.

En las normas que integran el Baremo sobre valoración del daño corporal en accidentes de circulación, se establece que además de por las secuelas y días de incapacidad sufridos, el lesionado deberá ser indemnizado por la limitación permanente que dichas secuelas le supongan para el desarrollo de sus actividades y ocupaciones habituales, debiéndose tener en cuenta a la hora de valorar dicha incapacidad, el grado en que se vea limitado para seguir realizando las actividades que con anterioridad desarrollaba con normalidad y asiduidad.

En este sentido se ha pronunciado la sentencia de la A.P. de Granada, de 28 de junio de 2.010, en la cual se establece que “lo que se exige para estimar la concurrencia de incapacidad permanente parcial (criterio distinto, evidentemente, al utilizado en el ámbito de la seguridad social) es que dicha secuela “limite parcialmente” pero no impida la ocupación habitual”. En dicha sentencia se determina que la secuela de síndrome cervical postraumático reconocida por el forense y valorada en sólo 2 puntos, “limita a la lesionada para la realización de su trabajo y, aun siendo cierto que se ha incorporado al mismo, también declaró que no lo puede realizar como antes y que incluso, actividades de su vida diaria (como planchar) le supone dolor. Por ello, se considera que existe incapacidad permanente parcial”, indemnizando la misma en la cantidad de 8.500 euros, además de la indemnización por los días de baja y los dos puntos de secuela. 

 

 Departamento Jurídico

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