Deducciones por gastos derivados del alquiler

Granada Económica • Consultoría Empresarial

FISCAL

María (Baza)

Soy un empresario que presto servicios profesionales, y  me desplazaré a Madrid para realizar un trabajo en las oficinas de un cliente, que me exigirá permanecer en esa ciudad durante varios meses. Tengo la intención de alquilar un piso allí, para residir durante el tiempo que dure el trabajo, y realizar las labores que se me encomienden. ¿Puedo deducirme el gasto derivado del alquiler del piso para determinar el rendimiento neto de mi actividad?

Entendemos que el régimen  aplicable es el de estimación directa, bien en la modalidad normal, bien en la simplificada. Así, en el artículo 28 de la Ley de IRPF, se prevé que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades y según éstas, cabe concluir que los conceptos o partidas que tenga la consideración de gastos a efectos contables, también lo serán fiscalmente, y podrán ser deducidos de cara a la determinación del rendimiento neto según el método de estimación directa.

Adicionalmente, matizar que únicamente pueden considerarse afectos al desarrollo de una actividad los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de que se trate.

En el supuesto objeto de análisis, ni la normativa reguladora del IRPF, ni la del IS, contienen ningún precepto específico relativo a este particular. De modo que, atendiendo a todo lo anterior, cabe concluir que dicho gasto tendrá la consideración de deducible, en la medida en que venga exigido por el desarrollo de la citada actividad, es decir, en la medida en que exista una correlación entre este gasto y los ingresos de la actividad.

 

Ernesto Eseverri Quesada. Abogado

Departamento Jurídico

www.jpasesores.com

 

 

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