¡Ojo al comprar la vivienda al banco!

Consultoría empresarial – Granada Económica

GARANTÍAS POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

Luis Botía  (Orce )

¿Se tienen las mismas garantías si se compra una vivienda a un promotor que a un Banco o Caja?

Las garantías de las viviendas de nueva construcción establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación son aplicables únicamente frente a los distintos agentes intervinientes en el proceso de la edificación, es decir, Promotor, Constructor y técnicos, pero nunca frente a un tercero ajeno al proceso constructivo, como pueden ser las entidades financieras.

Incluso, la citada Ley establece en su artículo 17.2 que en todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción, por lo que el promotor siempre va a garantizar la buena ejecución de la obra y de sus posibles reparaciones.

Por tanto, si se adquiere la vivienda directamente a la entidad financiera, ésta se coloca en la situación de vendedor, pero sin tener las responsabilidades de un promotor. Y si  aparecen defectos constructivos en la edificación, el banco o caja que le vendió la vivienda no se hace responsable, al no haber intervenido en el proceso constructivo. Seguramente el comprador se quedará sin lograr resolver el problema, ya que si la entidad financiera era la vendedora es porque se había adjudicado la vivienda por insolvencia de la promotora, luego nadie le va a reparar los defectos constructivos. Esta desagradable situación no pasaría si la vivienda se adquiere directamente a un promotor con solvencia y con trayectoria profesional, al ser éste el responsable de todos los desperfectos de las viviendas. De hecho, los promotores serios tienen un servicio postventa que actúan de forma rápida y eficaz ante estas incidencias, algo a lo que no puede aspirar un banco o caja.

Departamento Jurídico

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