Obligaciones fiscales de las empresas en materia fotovoltaica

Granada Económica – Consultoría Empresarial

María Luisa  (Baza)

Tenemos una instalación fotovoltaica. Aparte de nuestras obligaciones fiscales como empresa, ¿a cuáles otras especiales tenemos que  hacer frente?

Los titulares de empresas fotovoltaicas, estarán obligados, en relación con los productos objeto de fabricación, a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en donde se encuentre su establecimiento. 

 

Así, deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, y presentar ante la oficina gestora que corresponda una solicitud acompañada de la documentación establecida en el artículo 40.2 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro sujeta a modelo aprobado por el centro gestor, en la que constará el CAE que el titular deberá hacer constar en todos los documentos exigidos en este Reglamento en relación con los impuestos especiales de fabricación. El código de actividad y del establecimiento (C.A.E.) es el código, que identifica una determinada actividad y el establecimiento donde, se ejerce. El código constará de 13 caracteres: las iniciales ES seguido de 11 dígitos. 

Como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad deberían presentar el modelo 560, pero si arroja una cuota cero ya no es obligatoria su presentación. Sí en cambio, es obligatoria la presentación del modelo 513 (modelo anual informativo), que se deberá presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo y de de forma telemática. 

 

José Antonio Porras Almeda

 Economista. Asesor Fiscal

  www. jpaasesores.com

 

 

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