Consultoría empresarial – Granada Económica

Novedades mercado laboral

Bonificaciones a contratos a tiempo parcial 

Patricio (Armilla)

Necesito contratar un par de empleados a tiempo parcial y me gustaría saber si existe alguna bonificación o ayuda

 

Miguel Angel Pérez Mérida Graduado Social

 www.asesoriampm.com

La primera medida que se contempla en el R.D.Ley 1/2011, es un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, recogido en su art.1 y que persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y desempleados de larga duración mediante una reducción de cuotas empresariales a la Seguridad Social para las Empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial.

Trabajadores a los que afecta: a los que estén inscritos como demandantes de Empleo ininterrumpidamente desde el día 1/01/2011 y deben pertenecer a uno de estos: 1) Edad igual o inferior a 30 años, 2) Llevar inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo deberá estar comprendida entre un 50% y un 75% de un trabajador comparable a tiempo completo.

Contrato de Trabajo cualquier modalidad contractual vigente a tiempo parcial, sea temporal o indefinida incluidos los Contratos en Practicas, excepto los de los de interinidad y relevo. En caso de contrato temporal la duración mínima será de 6 meses.

Requisitos para la empresa:  la contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla , estando las Empresas obligadas a mantener durante el periodo de duración del Contrato el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada; hallarse al corriente, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes, en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los incentivos son la reducción del 100% de las cuotas Empresariales a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación en Empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% si tienen mas de 250 trabajadores.

Si se realiza un contrato Indefinido acogiéndose a éste R.D.Ley y si se tenía derecho a bonificación, en el momento de la formalización, según la Ley 35/2010, transcurrido el año de la reducción se podrá acogerse a dicha bonificación por el tiempo que restara de la misma, descontando el tiempo de la reducción

Si el contrato temporal se transforma en indefinido, durante el transcurso de un año desde la fecha de inicio, se tendrá derecho a las bonificaciones, si procede, establecidas en la Ley 35/2010. Todas las transformaciones en indefinido se podrán acoger a la disposición adicional primera de la Ley 12/2011 (33 días de indemnización por año trabajado en caso de despido por causas objetivas declarado improcedente.), siempre que la transformación se realice durante los 12 meses siguientes a la contratación inicial.

No procederá la reducción de cuotas a las contrataciones que afecten familiares directos del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

Salvo si el empleador es un trabajador autónomo que contrate a los hijos menores de 30 años, convivan o no con él o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva con el ni esté a su cargo.

Tampoco procederá la reducción de cuotas cuando se trate de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral recientemente en otra empresa, aunque hay excepciones.  

 

 

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