Consultoría empresarial – IVA

Manuel (Santa Fe)

¿Puede emitirme la Agencia Tributaria una liquidación provisional de IVA correspondiente a un periodo anual?

De todos es sabido que la Agencia Tributaria, sobre todo la Oficina de Gestión Tributaria, cuando practica una liquidación provisional por IVA, tras una comprobación, considera como periodo de liquidación el año natural, cuando la Ley de IVA sólo contempla periodos trimestrales o mensuales. 

Tras la sentencia del  Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29/06/2010, todas las liquidaciones provisionales de Gestión Tributaria y las actas de Inspección cursadas tomando como periodo de liquidación de IVA el año natural son nulas. 

La AEAT deberá anular los expedientes que presenten esta anomalía y retomar las comprobaciones conforme al criterio legal o trimestral o mensual.

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